Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
Las referencias de la legislación urbanística a las Directrices de Ordenación Territorial deben considerarse hechas tanto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón como a las Directrices de Ordenación Territorial reguladas en esta Ley.
Norma publicada: 17 de noviembre de 2015